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Estatutos de la Asociacion historico cultural Maimona

Estatutos

 

Acta Fundacional

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL MAIMONA

DE LOS SANTOS DE MAIMONA.

 

 

CAPÍTULO I. -DENOMINACIÓN   .-FINES  .-DOMICILIO  .-ÁMBITO

 

Artículo 1.  Con la denominación “Asociación Histórico-Cultural Maimona“ se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.   Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.  La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

       Esta Asociación tiene por objeto agrupar a todos los usuarios e interesados en el patrimonio cultural extremeño en general y santeño en particular, ya sean personas físicas o jurídicas, científicos, profesionales o voluntarios culturales que pretendan desarrollar su acción voluntaria a favor de nuestro patrimonio, con el fin de aunar y coordinar los esfuerzos tendentes a su estudio y tutela, divulgando su historia y protegiendo su patrimonio en cualquiera de sus manifestaciones y realizando cuantas acciones fuesen encaminadas a la conservación, mantenimiento y acrecentamiento de su patrimonio, con el fin de que generaciones venideras conozcan la gran historia y riqueza de esta localidad.

 

       Asimismo, fomentar y desarrollar el interés por el rico patrimonio extremeño y santeño, en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente potenciando y difundiendo su valor como medio de divulgación cultural y científica contribuyendo a su conocimiento y mejor funcionamiento.

 

       La finalidad de asociación es realizar toda actividad de carácter reivindicativo, cultural, científico, educativo, recreativo, instructivo, que sin fines lucrativos, persiga el estudio, la tutela y defensa del patrimonio local.

 

       En general, cualquier otra actividad que guarde conexión con el conocimiento, difusión y estudio del patrimonio histórico-cultural de Los Santos de Maimona y Extremadura.

 

Artículo 4.  Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:


– La organización de conferencias, congresos, exposiciones, cursos y toda clase de actos culturales.

       La organización, por sí o en colaboración con otras entidades, de conferencias, congresos, cursos, viajes de estudio, o exposiciones con carácter general o bien por sectores temáticos que en cada momento se acuerden, a tenor de oportunidades conmemorativas o sociales que convengan difundir a juicio del órgano competente.

       La edición, por sí o en colaboración con otras entidades, de los trabajos de investigación histórico-culturales en diversos formatos.

 

Artículo 5.  La Asociación establece su domicilio social en:

Centro “Diego Hidalgo” de Empresas e Innovación

Ctra. Paraje La Nava s/n

06230 Los Santos de Maimona

Badajoz.

Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda excluir a ningún otro.

 

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un vicesecretario, un Tesorero y hasta un máximo de 12 vocales.

 

          El Presidente será elegido por la Asamblea General Extraordinaria y éste designará a su Junta Directiva.


Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva será remunerado.

 

Artículo 7.  Podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a al Presidente, quien podrá cesarlo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato, que tendrá una duración de 4 años.


Artículo 8.  En el caso de la dimisión del Presidente, el resto de miembros de la Junta Directiva pasarán a formar parte de una gestora, que convocará, en el plazo máximo de dos meses, una Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente.


Artículo 9.  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10.  Facultades de la Junta Directiva:


Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter  general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:


a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11.  El Presidente/a  tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.             Nombrar a su Junta Directiva.

2.             Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12.  El Vicepresidente/a  sustituirá al Presidente/a  en ausencia de éste, motivada por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 13.  El  Secretario/a  y el vicesecretario/a tendrán  a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirán certificaciones, llevarán  los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiarán la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.


Artículo 14.  El Tesorero/a  recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, así como presentará las cuentas anuales.


Artículo 15.  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 16.  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por la designación del Presidente.

 

CAPÍTULO III.- LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17.  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 18.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 19.  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 20.  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

          Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:


a)  Nombramiento del Presidente.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)  Modificación de estatutos.

d)  Disolución de la entidad.

 

Artículo 21.  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:


a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:


a) Nombramiento del Presidente.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPÍTULO IV.- SOCIOS

 

Artículo 23.  Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar y entidades de derecho público, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.


Artículo 24.  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:


a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 25.  Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:


a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.


Artículo 26.  Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:


a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores para el cargo de Presidente y elegibles para los demás cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 27.  Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:


a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28.  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)        Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b)        Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)        Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 29.  La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.


Artículo 30.  El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO V. DISOLUCIÓN

 

Artículo 31.  Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.


Artículo 32.  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

          En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

En Los Santos  de Maimona a 26 de Enero de 2012.